En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 06 de la presente causa, que los recurrentes interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 03 de julio de 2006, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que los querellantes laboraron hasta el día 07 de agosto de 2005, tal como consta al folio 1 del escrito presentado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y la interposición de la demanda fue en fecha 03 de julio de 2006. Y así se decide.
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige.....