Ahora bien, tal como se dijo supra, se advierte, que desde el auto de fecha 10 de Mayo de 2007, fecha en la cual se ordenó la Citación y Notificación de los Ciudadanos: Gobernador y Procurador General del Estado Aragua respectivamente, hasta el 23 de Octubre de 2007, advirtiéndose que no consta en autos, actos de Impulso Procesal alguno que interrumpiera la Perención, tal como se desprende de los autos, transcurrió 05 meses y 13 días, lapso este al que se llega vía de una simple operación matemática; y en el cual supera el lapso requerido para que opere la perención breve, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 1°; y como puede observarse, la Parte Querellante, tardó más de treinta (30) días en cumplir con las obligaciones que le impone la Ley, para la práctica de la citación del querellado; siendo oportuno destacar, que la Sala de Casación Civil en reiterados fallos, había precisado que las únicas obligaciones que corresponden al .....