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Decisiones del dia 14/02/2007

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-8422 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (PROVICA) VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional de Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y demás, e no haberse señalado en el caso de autos, en.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-8406 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2007
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional Contra Sentencia
Partes:
EMPRESA RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA BALLENA FELIZ, C.A., VS.JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos: De las presentes actuaciones que conforman este expediente, no se desprende la violación del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto no se observa la incongruencia a legada por la sentencia dictada por el juzgado presuntamente agraviante, en virtud de que la acción intentada fue por cumplimiento de contrato de arrendamiento y se solicitó por vía de consecuencia la entrega del inmueble. Y en relación a que no se dejo transcurrir el lapso para remitir el expediente al Juez de origen, tampoco se observa violación alguno del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el recurso de casación, en virtud de la cuantía no resulta procedente. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo, en consecuencia se deja sin efecto la medida dictada por este Tribunal en.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-5296 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
NUBIA MERCEDES GARCIA VS.ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
se observa que no existe en autos, ni fue debidamente demostrado que se haya agotado procedimiento previo alguno, ni autorización por parte de la Cámara Municipal, ni existencia de un Informe Técnico, que diera lugar a la Reducción de Personal, que motivó el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 201-2000-2, que acuerda Remover a la funcionaria hoy recurrente; por lo que se evidencia que la Municipalidad incumplió con lo establecido en los Artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, previsto para estos procedimientos, por tanto, quien decide considera, que el acto recurrido está viciado de Nulidad Absoluta, por no mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, y no cumplen con los trámites, requisitos y formalidades necesarias para su validez, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-CA-6228 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
YNDIRA DEL VALLE HERNANDEZ CATANAIMA VS.FACULTAD DE INGENIERÍA AGRONÓMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
Resumen:
para motivar la nulidad de la decisión del órgano recurrido, pues, es preciso que se tenga en cuenta que ninguno de aquellos defectos embiste de manera fatal el elemento causal de la decisión administrativa, o al menos no puede determinarse de qué modo pudieran afectarlo, por lo que se precisará atender a llanos principios en materia contencioso administrativa y administrativa en general como lo es el principio del "Favor Acti" y el principio de la conservación del acto jurídico lícito, y así mantener los efectos de tal decisión en lo relativo a los alegados defectos. Así se decide. Apartándonos ahora del primero de los alegatos efectuados por la recurrente, debemos analizar el segundo de ellos, que se refiere a la presunta ilegitimidad del docente Abraham Melecio Rivero para fungir como jurado en razón de encontrarse favorecido por un permiso por incapacidad por enfermedad temporal (reposo). Debe señalarse que la parte actora hizo constar suficientemente la alegada circunstancia fá.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RQF-7379 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
DOLORES DE VALLE DOMÍNGUEZ ABREU VS.ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO
Resumen:
Por tanto, la cualidad de funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, no arropa a la recurrente de gozar de estabilidad laboral, en consecuencia es potestativo de la administración publica prescindir de sus servicios profesionales en cualquier momento, pues tiene el Estado la potestad de decidir desde cuando y hasta cuando requiere la administración publica municipal de sus servicios, en virtud de la característica del cargo, el cual califica dentro de los supuestos señalados en el Art. 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que se refiere a los cargos de confianza de la administración publica, por cuanto el cargo de Asesor Jurídico es catalogado como un cargo de alta jerarquía del Municipio, pues requiere la confianza absoluta de su superior jerarca: el Alcalde del Municipio, dado el desempeño y grado de confidencialidad que conlleva el mimo, aun cuando la ordenanza municipal no lo señala dentro de los cargos catalogados como de confianza, lo cierto es, que su ingreso t.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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