la petición del demandante tal como lo señaló el juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, es contraria a derecho, por cuanto si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, el propietario de una cosa, tiene derecho a solicitar su reivindicación de cualquier poseedor o detentador, salvo a cualquier excepción establecida en la Ley, siendo que en el caso bajo estudio el demandante posee la vía a tenor de lo dispuesto en el artículo 1167 eiusdem, que le permite pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, por mediar entre ellos presuntamente la existencia de un contrato con pacto de retracto, el cual fue acompañado con el libelo de la demanda, a los folios 4 al 5 del expediente, siendo esta la vía legal o idónea para lograr el cumplimiento de su pretensión, por cuanto la tenencia del inmueble por parte del vendedor depende de las consecuencias contractuales y de su análisis por parte del juzgador, pero mediante la interposición de la vía le.....