Siendo ello así, quien aquí decide observa que, desde la fecha en que la ciudadana Isabel León Salazar, recibió el pago mediante cheque de las quincenas atrasadas (mayo y primera quincena de junio) con sueldo de jubilado (según lo alegó la propia querellante en su escrito libelar), esto es, desde el 25 de junio de 2009, hasta el 16 de octubre de 2009, fecha en la cual se interpuso el presente recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento del Circuito judicial Laboral de Maracay Estado Aragua, conforme consta del comprobante de Recepción de un asunto nuevo, el cual riela al folio (45) del presente expediente, trascurrió el lapso de caducidad de tres (03) meses establecido en el tantas veces mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, al encontrarse incursa la presente querella en la causal de inadmisibilidad de caducidad, prevista en el mencionado quinto (5°) aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprem.....