En este orden de ideas, este Juzgador considera pertinente señalar que no se le causó indefensión al recurrente, al haber agotado la notificación del mismo de la apertura del procedimiento incoado en su contra y de los hechos que dieron lugar a dicho procedimiento, a los fines de su respectiva defensa, que en el caso de marras, no se demostró que la Administración lesionara en modo alguno el derecho a la defensa alegado por el querellante. En este sentido, se reitera lo señalado en cuanto a que no se violó el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto la Administración agotó tanto la notificación del interesado, como el iter procedimental del Acto de Formulación de Cargos, Lapso Probatorio y el Acto Administrativo Definitivo de fecha 14 /02/2007, cumpliendo con el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, esta Juzgadora, señala que el acto administrativo recurrido, fue dictado sobre la base legal contenida en e.....