En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 05 de la causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 28 de Octubre de 2005, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el Querellante cesó en sus funciones como Coordinadora V de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio recurrido, el 08 de Noviembre de 2004, en virtud de su Renuncia al cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal como lo señaló el mismo en escrito libelar, que.....