Ahora bien, respecto a las prestaciones sociales, debe señalarse que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, contempla como los únicos beneficios a devengar por los miembros de la Cámara Municipal el bono de fin de año y el bono vacacional, no otros, por lo cual no puede considerarse que tenga derecho a beneficios adicionales, pues, tales funcionarios no tienen la categoría de trabajadores ni de funcionarios bajo relación de dependencia o subordinación, característica de esencial concurrencia a la hora de determinar si en una relación de servicios se esta en presencia de un servicio bajo subordinación, el cual no es el caso de los miembros de la Cámara Municipal, quienes como funcionarios de elección popular no pueden categorizarse como subordinados, pues, son la figura representativa de tales órganos la Cámara Municipal- por libre elección de los sufragantes, por lo que se desestima el cobro d.....