De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.