Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Suspensión, solicitada por la ciudadana Myriam del Carmen Quintero Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.866, debidamente asistida por el abogado José Rafael Gasía Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 1320.229, contra el Contrato de Venta suscrito entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y la ciudadana Xiomir Miossottis González Chamoo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.646, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado.....