En ese sentido este Tribunal Superior advierte que sólo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no esté en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, que puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose de una Acci.....