Analizados y valorados los elementos probatorios aportados por las partes, concluye esta Juzgadora que el ente querellado canceló las prestaciones sociales en base a un salario integral superior al señalado por la parte recurrente, el cual asciende a la cantidad de Bolívares Noventa y Nueve Mil Doscientos Veintiocho con Cuarenta Céntimos ( Bs. 99.228,40) diarios, por lo cual queda evidenciado, que el salario mensual de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), y el salario integral conformado por alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades o bonificación de fin de año, referidos a los conceptos demandados, fueron efectivamente cancelados en su totalidad a la parte querellante, por cuanto como fue señalado supra la Administración basó sus cálculos en un salario integral superior, al señalado por la recurrente, lo que nos lleva a concluir con cual deben ser en ser canceladas las Prestaciones Sociales. Que no existen diferencias de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, como .....