En tal sentido, a juicio de este Órgano Jurisdiccional siendo que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una solicitud cautelar contra un acto administrativo contenido en el Decreto de Expropiación impugnado, es evidente que la pretensión de amparo se deduce en virtud de los efectos de dicho Decreto, estimando este Tribunal que para determinar si en el presente caso la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico cumplió con el procedimiento legal, se requeriría de un análisis de su actuación, encuadrando la misma en las disposiciones contenidas en la referida Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo cual implicaría avanzar opinión sobre el fondo del asunto debatido, es decir prejuzgar sobre la decisión definitiva, por tal razón se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado, y así se decide