Ahora bien, en sintonía con lo señalado supra se ha debido en todo caso, proceder conforme a lo preceptuado en el Artículo 89, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; siendo necesario enfatizar en consonancia con lo anteriormente señalado, no se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa del querellante, al omitirse el procedimiento correspondiente previo a la sanción impuesta establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, al haberse dictado el acto administrativo contenido en la Notificación recurrida, sin haberse verificado en forma previa procedimiento alguno, el Acto Administrativo contenido en la Notificación de fecha 17 de enero de 2007, Nro. D/N 0199, resulta viciado de Nulidad Absoluta, de conformidad con lo contenido en el numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
Por lo señalado anteriormente y en virtud de que según se desprende de los elementos probatorios cursantes .....