Ahora bien, consta suficientemente de autos que el cargo de Jefe de Agencia, ocupado por la querellante, es de los calificados como de Alto Nivel y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal y como fue alegado por la Parte Querellada en su escrito de Promoción de Pruebas, y que corre inserto a los folios 94 al 96, así como de la Resolución Nº 3848, la cual corre inserta al folio 16, todos del presente expediente.
Por lo que adaptándose lo que se dijo supra, con lo de la protección de la mujer embarazada que implica cualquier posibilidad de tutela que se materialice en la esfera jurídica de ésta, se puede concluir que la administración no está obligada a mantener a una funcionaria de Alto Nivel y por ende de libre nombramiento y remoción, si no en la materialización efectiva de cualquier medida que proteja el estado de gravidez en que se encuentra.
Siendo ello así, consid.....