En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS PALACIOS PINTO, MARÍA ISOLINA GALLUCCI PÉREZ, CARLOS EDUARDO BALSA, JOSÉ ORLANDO QUINTANA, MARÍA SATURNA MACHADO y ELOINA JOSEFINA ZURITA, identificados con las cédulas de identidad números 8.572.171, 5.333.892, 5.329.585, 8.552.854, 8.552.785 y 9.914.185, respectivamente, los dos primeros actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidenta del Concejo Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico y, los demás, como concejales principales del mismo ente político territorial, representados por la abogada XENIA ICIARTE, i.....