Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida de Amparo Cautelar solicitada; y en tal sentido debemos señalar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pasa a hacer uso del poder discrecional conferido por el legislador, para determinar si es o no procedente acordar el Amparo Cautelar solicitado por los recurrentes y en consecuencia, ordenar o no la Suspensión Temporal de los efectos del acto impugnado; facultad esta consagrada como una derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los actos administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y para resolver observa:
1)De acuerdo a los términos expuestos, el solicitante señala que la situación planteada pudiere causar perjuicios irreparables o daños materiales que no podrán jamás ser reparados en la definitiva, en virtud de que dicha su.....