Ahora bien, en el presente caso, se demanda al Servicio Autónomo de Cultura de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua - , el cual no posee personalidad jurídica, pues, es el Municipio Girardot, quién funge como el ente capaz de concurrir a un órgano jurisdiccional, no el servicio.
Así las cosas, debe esta Juzgadora asumir el criterio de que el recurrente accionó contra una personificación jurídica carente de personalidad o entidad jurídica, pues, debió demandar y ejercer su reclamación en contra del ente, no del servicio, lo que constituye una falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio, pues, ni tan siquiera posee el carácter de persona jurídica. Así se decide.