En consecuencia y visto lo anteriormente expuesto, debemos considerar que en aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma por niños, niñas o adolescente contra actos, actuaciones y omisiones por considerarlos violatorios de los derechos y garantías constitucionales de los mismos, quienes deben conocer de dichas acciones son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal Superior rechaza la competencia atribuida por el Juzgado antes mencionado, declarándose incompetente para conocer del presente procedimiento de conformidad con la Sentencia supra mencionada, declarando la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso; ordenándose con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a .....