a juicio de quien decide, que la motivación del acto mediante el cual remueven a el recurrente está ajustada a derecho, pues se le indicaron las razones jurídicas o fundamento de derecho, como fue indicar lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no le permiten aducir en esta instancia elementos que llevaran a la convicción contraria a quien decide de no ser funcionario de libre nombramiento y remoción, por no haber demostrado el Recurrente con prueba idónea en contrario, que si bien había sido designado Inspector de Campo II, las funciones o tareas realizadas en forma fáctica por su persona, no se correspondían con las propias del cargo de Inspector de Campo II, por lo que el acto contentivo de la remoción que fue dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5, y numeral 5 de la Ley de.....