En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de ilegalidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto, por la Ciudadana Abogada: Anabella Rivas Gozaine, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.588, en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Providencia Administrativa Nº 125-05 de fecha 31 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
SEGUNDO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprend.....