en el presente caso no puede sino asumirse el criterio de que ante la inexistencia del acto administrativo de remoción, y aunado a ello, ante la no expresión del pretendido acto de retiro, de la orden de retiro, debe declararse nula la actuación material de separación de la administración, y por tanto, debe ordenarse la reincorporación al cargo de la querellante. Así se decide.
Ahora bien, ante la petición formulada por la parte recurrente respecto a ordenar a la administración el trámite de la jubilación especial, debe decirse que la potestad administrativa a la que se refiere aquella actuación es una potestad discrecional de la administración, la cual responde a razones de mérito, oportunidad y conveniencia que deberá examinar únicamente la misma administración, no pudiendo este Juzgador declarar procedente tal petición sin que tal actuación implicare una flagrante y antijurídica injerencia en el ejercicio de funciones administrativas propias de la Administración. Así se decide. .....