analizados los efectos que pudiese causar dicha medida, en ponderación directa con la actuación de la afectada por ella y la posible reversibilidad de lo que se pretende sea decretado por esta vía, entiende quien decide; tomando en cuenta la naturaleza breve y sumaria del Amparo, constituiría un perjuicio mayor para la parte accionada, acordar la misma, en caso de ser desestimada la pretensión principal de la parte solicitante; además de considerar quien decide, que acordar dicha medida, sería tanto como resolver por vía precautelativa, el fondo del asunto; no teniendo razón de ser el emitir a posteriori un pronunciamiento definitivo.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior declara Improcedente la Medida Cautelar solicitada por la parte accionante, mediante su Apoderado Judicial. Así se decide.