Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la Acción de Amparo Constitucional (Autónomo) interpuesta por el ciudadano del ciudadano MARTINEZ MONTOYA HUMBERTO EMIRO, Titular de la cedula de Identidad N° 2.051.861, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José Ángel Meza Infante inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.811, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO EN EL SOMBRERO.
Segundo: Declarar Inadmisible la solicitud de amparo constitucional (autónomo) interpuesta, ello con fundamento en el numeral 5 del artículo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación de los criterios juris.....