Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa que, la Parte Actora, mediante su Apoderada Judicial solicita se decrete Medida Provisionalísima de Suspensión del Procedimiento Administrativo de Despido Masivo hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional, lo cual resulta improcedente de la forma solicitada; no obstante en uso de las atribuciones que se le confiere al Juez en esta materia, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior considera procedente, en aras del restablecimiento de la situaci.....