Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
Primero: Declarar PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por la parte querellante, ciudadano Daniel Antonio Ventura Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.641.923, debidamente asistido por Abogado, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto contra el Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Acuerdo N° 026-2012, de fecha 27 de Septiembre de 2012, publicado en la Gaceta del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua N° 6.501 Ext.....