así también se desprende de las actas procesales que se le dio el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica de 5 días hábiles contados a partir de su notificación para consignar su escrito de descargo el cual riela al folio 32 de los Antecedentes Administrativos, efectuada en fecha 30 de marzo del 2004, donde estuvo debidamente asistida de abogado y consignó como se dejó supra su escrito de descargo que riela al folio 34 al 37 de los Antecedentes Administrativos, donde tuvo la oportunidad de exponer sus defensas relacionada con el hecho que se le imputaba referido a la consignación por su parte de un presunto Titulo de Técnico Superior Universitario de Administración emanado del Colegio Universitario de Caracas, donde no negó que había consignado el referido Instrumento; igualmente consta a las actas procesales que se le concedió el lapso de promoción y evacuación de pruebas previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que significa en puridad del de.....