DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE PEROZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.213.513, contra la Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P&M, C.A. En consecuencia se ordena a la citada empresa proceder al reenganche inmediato del trabajador en cuestión a sus labores habituales y al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el día de su despido hasta la fecha del reenganche efectivo, según el artículo 1 del Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.265, de fecha 30 de marzo del 2007, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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