Como puede observarse en el caso de autos, el mismo se encuentra en fase de ejecución de sentencia, específicamente en la etapa de remate, procedimiento éste que se encuentra establecido en el artículo 577 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en donde al no haberse logrado lo señalado en dicha norma, esto es que al celebrarse el primer acto de remate sin que hubiera proposición que alcanzara el monto mínimo, como lo es la mitad del justiprecio por la no comparecencia de ninguna persona interesada en adquirir el inmueble, por lo que la fase siguiente en este procedimiento de ejecución de sentencia, en etapa de remate y en conformidad con el artículo 577 eiusdem, tal como lo solicitó el accionante, era librar el segundo cartel de remate, lo que significa que estando el proceso en etapa de ejecución de sentencia, tal como se dijo supra, el a quo no podía pretender, que para el libramiento del segundo (2do) cartel de remate, requería la aprobación o consentimiento de .....