Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar solicitado por la Parte Recurrente Observa:
Solicita la Parte Actora que se decrete medida de Enajenar y Gravar sobre, Residencia Vista Hermosa, piso N° 20, Apartamento 20-B, Urbanización San Isidro, Quinta Avenida en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal Superior NIEGA medida de Enajenar y Gravar por cuanto acordad dicha medida sería como resolver el fondo, por lo que no existe presunción del derecho que reclama. Así se declara.