Siendo ello así, quien aquí decide considera: que la presunta Agraviada dispone de un medio procesal breve y eficaz, acorde con la tutela Constitucional solicitada, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad o Conflicto de Autoridad, en virtud que se pretende ventilar por esta vía del Amparo Constitucional, situaciones propias de lo que corresponde al desenvolvimiento y normalidad institucional del Municipio y a su estabilidad como miembro del Concejo Municipal dentro de la estructura municipal, pudiendo para ello intentar a través del correspondiente recurso contencioso administrativo conjuntamente con una medida cautelar de amparo o una suspensión de efectos del acto (y cumpliendo los extremos de Ley), el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas una de fecha de fecha 05 de Octubre de 2001, Nº. 1865, que prevé:
"...que si la vía.....