En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Álvaro Luis Torres Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.666, debidamente asistido por los abogados Víctor José Fernández Mejia y Maryorit Dayana Ramírez Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia s.....