Primero: Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el Artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sea acordada como Medida Cautelar, la suspensión del ejercicio del cargo de Registradora, adscrita al Departamento Jurídico de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, viene ejerciendo la Ciudadana: EVELIA JOSEFINA LIENDO TORREALBA, hasta que culmine el presente proceso.
Segundo: Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliéndose en el presente caso, la solicitud de Medida Cautelar con los requisitos establecidos en el Artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la Medida Cautelar, a los .....