Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 24/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-8194 N° Sentencia : Fecha: 24/10/2006
Procedimiento:
Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
WILMER GUERRA VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por e.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-8193 N° Sentencia : Fecha: 24/10/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL CENTILENA CONEXIÓN CENTER, C.A. VS.INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por e.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RQF-5733 N° Sentencia : Fecha: 24/10/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
YONIS RAFAEL MORALES WELFER VS INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
en lo que respecta al pago de los intereses correspondientes a los beneficios que se causan diariamente, a saber, la bonificación de fin de año, el bono vacacional, y la indemnización por antigüedad, tales intereses deben ser pagados al recurrente, desde la fecha en que cada uno de ellos se causaron, hasta la fecha de su retiro de la Administración, con base en la tasa contemplada por el Banco Central de Venezuela (IPC) para la fecha correspondiente, todo en razón de que todo funcionario tienen derecho, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Trabajo, a devengar tales intereses. Así se decide. Asimismo, se condena al pago de los intereses de mora correspondientes al tiempo que medió entre la fecha del retiro, a saber, el 30 de noviembre de 2.001- fecha asumida como retiro en razón de no haber prueba de la fecha en la que se recibió la notificación del retiro por parte del querellado, debiendo ser asumida tal fecha por operatividad.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : AC-CA-7719 N° Sentencia : Fecha: 24/10/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "GRUPO LA 49", C.A. VS.INSPECTORA JEFA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que se haya verificado la debida consignación en autos del mismo; este Tribunal Superior, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Amparo cautelar, conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, el cartel de Citación, los Oficios signados con los Nros. 1540-06, 1541-06 y 1542-06 respectivamente, de igual forma la Boleta de Notificación asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados