Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Presidente(a) del Consejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, Representante y Demás Voceros del Consejo Comunal del Barrio 13 de junio, Representante y Demás Voceros del Consejo Comunal del Barrio Los Jabillos II, Representante y Demás Voceros del Consejo Comunal del Barrio Las Américas, Representante y Demás Voceros del Consejo Comunal del Barrio La Participación, todos de Santa Rita Municipio Linares Alcá.....