en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos el Oficio Nro.606-06, de igual manera se ordena el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.