Por cuanto, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, que el hecho generador del recurso interpuesto, tuvo lugar en fecha 28 de abril de 2006 (folio 5) y solo fue el 15 de noviembre de 2006, cuando fue interpuesto por ante este Despacho el mismo; y como quiera, que transcurrieron seis (6) meses y dieciocho (18) días, tiempo que supera excesivamente el lapso de caducidad de tres (03) meses, establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior, tomando en consideración que la Caducidad constituye un presupuesto de inadmisibilidad de eminente Orden Público, el cual al ser advertido, en cualquier grado del proceso e instancia, debe ser declarado aún de oficio; este Tribunal Superior, en apego a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo la Ponencia de la Ciudadana Magistrado, Doctora: Luisa Estela Lamuño y de conformidad con lo dispuesto en .....