Examinados los extremos fácticos narrados por el solicitante de la cautela acordada por este tribunal, se constató la verosimilitud de violación del derecho constitucional al establecerse, a partir del cúmulo probatorio producido por el recurrente, que no se había efectuado la convocatoria necesaria para llevar a cabo la asamblea extraordinaria realizada por el Concejo Municipal en fecha 2 de enero de 2.007 en la cual se decidió sustraer al peticionante de la cautela del cargo de Presidente del órgano legislativo municipal recurrido.
Ahora bien, compuesto y trabado el contradictorio de la incidencia procesal de oposición a la cautela acordada, la parte oponente produjo elementos de convicción que modifican el sustrato probatorio a partir del cual, en tarea de cognición judicial, se decidió suspender los efectos del acto recurrido.
La precitada modificación encuentra fuente en el hecho de que se consignó en la presente causa ejemplar del reformado reglamento interior y de debates de .....