En virtud de todos los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano, OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.470.210, mediante apoderada judicial en contra del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) DIRESAT (Aragua); de conformidad con lo previsto el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año (2011). Años: 200° y 152°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria (T),
Abog. Sleydin Reyes.
En esta misma fecha, 27 de M.....