Ahora bien, del examen del acto administrativo mediante el cual le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Mercedes González Vera, esto es, la Resolución Nº A-56/2008 de fecha de fecha 01 de octubre de 2008, se constata que es un acto generador de derechos subjetivos a favor de la querellante, razón por la cual la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, estaba en la obligación de iniciar y tramitar un procedimiento administrativo previo que revisara la procedencia de la mencionada Resolución y que garantizara al administrado el ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procedimiento que tal como lo expuso el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño fue omitido por la Administración, y que contrariamente a lo sostenido, no puede pretender convalidarse en el desarrollo de la presente querella funcionarial, teniendo en cuenta que además de lo e.....