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Decisiones del dia 27/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC-CA-8303 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (PROVICA) VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la suspensión solicitada, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RQF-4485 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
YALIDA COROMOTO COVA VS.GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En el presente caso, la parte recurrente no interpuso ningún recurso administrativo, o al menos no consta en esta sede judicial que haya sido interpuesto alguno de ellos. La parte querellante, al emanar el acto recurrido del Director de Personal del ejecutivo del Estado Aragua, y en cumplimiento del mandato de ley establecido en el artículo 98 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Aragua, debió interponer, dentro del lapso de 15 días hábiles contados a partir del día 19 de diciembre de 1.994, fecha de la notificación del acto de retiro, el correspondiente Recurso de Reconsideración por ante la Dirección de Personal. Es por este motivo que este Juzgador debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción con motivo en la firmeza, en sede administrativa, del acto administrativo impugnado, configurado por la omisión, de parte del recurrente de agotar la vía administrativa a través de la interposición del Recurso de Reconsideración correspondiente. Así se deci.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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