Así las cosas, la cognición se reducirá a establecer si efectivamente el órgano que se pretende obligó al ente, ostentaba competencias para tal propósito, lo que en el presente asunto judicial no se encuentra probado, al contrario, está suficientemente probado que el Departamento de Farmacia, órgano que alega el demandante materializó con su actuación el nacimiento de la obligación, carecía de tal potestad administrativa.
Aquella consideración es suficiente para este Juzgador para forjar el criterio de que no puede asumirse en este proceso que se haya generado válidamente obligación alguna, en razón de no haber actuado el órgano competente para tal objeto, por lo que el actor carecerá de título jurídico para exigir del ente demandado la satisfacción de una pretensión en la que la relación jurídica que le da base, no cumple con los extremos en materia de exteriorización de la voluntad. Así se decide.
En consecuencia por todo lo anteriormente señalado, este Juzgador declara Sin Lugar.....