tal como se evidencia de autos y de un simple cálculo matemático, se observa que entre el 09 de diciembre del 2005 exclusive, fecha ésta en la que se admitió la demanda y el 12 de enero del 2006 inclusive, fecha en la que el actor solicitó comisión para la citación de la demandada, excluyéndose de dicho cálculo el periodo de vacación judicial, el cual transcurrió entre el 24 de diciembre del 2005 y el 06 de enero del 2006, no transcurrió el lapso requerido para que operara la perención aludida por él a quo, ya que si bien es cierto que el actor en fecha 12 de enero del 2006, no puso a la orden del Alguacil los medios necesarios para la practica de la citación de la demandada, ello no aplicaba en esa oportunidad, por cuanto el actor solicitó comisión para la práctica de la misma, ya que la demandada, tal como se desprende del libelo de la demanda, reside en una jurisdicción distinta a ésta, interrumpiendo de esta manera el lapso de perención a que hace referencia el Ordinal 1° del Artíc.....