Al respecto, considera esta Juzgadora que la solicitante de la protección cautelar no ha presentado justificaciones fehacientes ni argumentativas, para demostrar unos de los requisitos de procedencia del amparo cautelar, como lo es el (periculum in mora), pues se limita a señalar que los medios de prueba acompañados al recurso, constituyen la "presunción grave de violación y de la amenaza de violación constitucional"; siendo ello así, en mérito de las consideraciones anteriores y por cuanto la accionante no logró crear el ánimo de que le hayan sido menoscabados derechos constitucionales, y siendo que en esta etapa cautelar, este Tribunal Superior, no constató de los recaudos acompañados al escrito libelar, la procedencia de la argumentación de la recurrente en los términos en que fue expuesta, por cuanto conforme se dijo supra la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación mediante elementos probatorios fehaciente.....