visto igualmente el contenido del auto de fecha 26 de Julio de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que conste en autos el retiro del mismo para su respectiva publicación, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Empresa "Domitalia de Venezuela, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 00065, dictada sin fecha por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en el Expediente Nº 009-04-01-01340 y contra los actos contenidos en los Expedientes Nros. 009-04-01-01340, nomenclatura del Despacho de la Inspectoría d.....