En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 06 de la causa, que la recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 21 de noviembre de 2006, oportunidad que superó al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que la Querellante le fue cancelada sus Prestaciones Sociales en fecha 14 de diciembre de 2005, siendo esta fecha, cuando a la misma le nace el derecho para ejercer su acción, y fue en fecha 21 de noviembre de 2006, cuando lo ejerce, transcurrió más de los tres (3) meses establecidos en el referido artículo, aunado que no se encuentra probado en autos la interposición de algún recurso por esta instancia que corte dicho lapso, por lo que se declara C.....