En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, por el Ciudadano: Américo Cano, en su carácter de Trabajador de la Empresa Industrias Venezolanas de Papel Invepal y Cooperativa Venezolana de la Industria de Papel Covinpa, R.L., debidamente Asistido de Abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares sin numero, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 28 de Noviembre de 2005, mediante el cual se abstiene de conocer de la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salario.....