Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano Luís Emilio González Gracia, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil "Construcciones Procalco, C.A." domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3, debidamente asistido por Carmen Yonela González Gracia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro, 14.043, contra la A.....