no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente; por lo que se hace necesario resaltar, que la Medida Cautelar Innominada solicitada, solo puede proceder, constatado claro está, el cumplimiento de los demás requisitos, cuando se evidencia, tanto del escrito libelar como de los recaudos que se acompañen y cursen en autos, lo cual no constituye precisamente el caso en estudio; en donde, pese a lo afirmado en tal sentido por quien recurre, no se observaron elementos, que permitan a este Tribunal, justificar la procedencia de la medida; además de considerarse en el caso de autos, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, declara Improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide. Notifíquese a la Parte .....