Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Laya Urbina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "VIRGEN DEL COROMOTO 578 R.L.", contra la ciudadana CARMEN PASTORA ALVARADO y el DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO.
Segundo: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio.
Tercero: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.